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09/Nov/2009
Emprendedor Sublime

Teletrabajo: ¿en relación de dependencia o autónoma?

El teletrabajo o trabajo a distancia presenta múltiples variantes que se adaptan a las preferencias, conocimientos, fortalezas y debilidades de cada trabajador.

Se adapta a una gran variedad de tareas, especialidades y profesiones, que pueden llevarse a cabo de diferentes maneras, y estableciendo distintos tipos de relaciones.

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¿Qué es lo que hay que saber para empezar a teletrabajar?.

Al tomar la decisión de teletrabajar, si bien es básico tener conocimientos en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) y definir una tarea, especialidad o profesión a la cual dedicarse, también hay que considerar que el teletrabajo no es sólo una modalidad laboral; es un estilo de vida.

Por eso, hay que tener en cuenta las ventajas y desventajas del mismo, y evaluar si se ajusta o no a nuestra personalidad.

La primer opción -y quizás la más difundida- es teletrabajar en forma independiente.

Los teletrabajadores autónomos (o prestadores de teleservicios) pueden desempeñarse como:

Profesionales especializados:

Operando casi exclusivamente con la PC, muchos profesionales se especializan en distintos tipos de servicios, como correcciones de textos, traducciones, investigaciones periodísticas o científicas, realización de cartas natales y árboles genealógicos, diseño gráfico (desde folletos hasta libros), producción de imágenes y planos de arquitectura, tareas de procesamiento de datos contables e impositivos, programación, etcétera.

Consultores on-line

Atienden consultas ?on-line? a través de una oficina virtual. Esta modalidad requiere conocimientos y experiencia y presenta la desventaja de que no existe contacto presencial con el cliente. Sin embargo, tiene la ventaja del mejor aprovechamiento del tiempo, ya que una consulta virtual es más rápida que una entrevista presencial. Pueden prestarse servicios de consultoría contable, legal, en sistemas, en comunicaciones, médica, psicológica, etc.

Capacitadores y docentes:

Ofrecen servicios de capacitación y docencia a distancia, ya sea en el ámbito educacional (capacitación a distancia, tutorías on-line) como en el laboral (capacitación a empresas que implementan el teletrabajo, a teletrabajadores eventuales, a profesionales independientes, a empleados, profesionales y gerentes en relación de dependencia, etc).

En todos los casos, el servicio debe prestarse por medio de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) y por lo tanto, ser información digitalizada. También debe llevarse a cabo por objetivos, estipulando claramente la medida del servicio, ya sea en tiempo de ejecución, unidades de información u alguna otra variable, para poder asignarle un valor monetario. Y finalmente, debe poder descentralizarse en tareas para que, de ser necesario, puedan llevarse a cabo por un equipo remoto y disperso.

Teletrabajar en relación de dependencia

Pero si se desea teletrabajar en relación de dependencia, lo ideal es proponérselo al empleador y negociar con él las condiciones de trabajo dado que, en Argentina, aún no existe una legislación que regule este tipo de relación laboral. No obstante, existe un Proyecto de Ley para la Regulación del Teletrabajo en Relación de Dependencia, elevado al Ministerio de Trabajo para su discusión y aprobación.

Conocer el contenido de este proyecto puede aclarar algunos puntos a la hora de negociar, como por ejemplo:
Relación laboral:

El proyecto establece que las características del teletrabajo en relación de dependencia son la ajenidad y la dependencia. La ajenidad consiste en que el trabajador no asume los riesgos derivados del trabajo, pero tampoco posee propiedad sobre los frutos del mismo, mientras que la dependencia se refiere a que el empleador es quien asigna y distribuye el trabajo, imparte instrucciones para su realización y controla el inicio y fin del mismo. Por lo tanto, el teletrabajador queda sujeto a las instrucciones de la empresa aunque no haya imposición de jornada, horario o trabajo exclusivo.
Acceso voluntario

También especifica que el teletrabajador accederá a esta modalidad de trabajo en forma voluntaria, ya sea proponiéndosela a su empleador o aceptándola por sugerencia de éste. En cualquiera de los dos casos, podrá retomar sus actividades en forma presencial cuando lo solicite por razones personales, psicológicas o por la misma naturaleza de las tareas que realice.
Recursos tecnológicos y gastos

Con respecto a este punto, establece que el empleador proveerá al teletrabajador de los medios necesarios para la realización de sus tareas, y se hará cargo de las actualizaciones tecnológicas, reparaciones, ampliaciones o sustituciones de las herramientas de trabajo. Los gastos de electricidad, teléfono, insumos (tintas de impresoras, papel, etc.) y cualquier otro que se presente en el lugar de trabajo, estarán a cargo de ambas partes, y detallados con precisión de común acuerdo.

Jornada laboral y remuneración

Finalmente, el proyecto establece que la jornada laboral no tendrá una duración superior a la del resto de los trabajadores de la empresa. La administración de horas tendrá en cuenta el tipo de trabajo a realizar, horarios de entrega y compromisos asumidos entre las partes, y no tendrá por qué coincidir con el horario a cumplir por los trabajadores presenciales. Por otra parte, la remuneración no será inferior a la que perciba un trabajador de la misma categoría, tareas y empresa.

En síntesis, empezar a teletrabajar implica, en primer lugar, decidir si desempeñarse en forma autónoma o en relación de dependencia.

Si se opta por la primer opción, hay que definir qué servicio va a prestarse y hacer un diagnóstico previo, que defina objetivos y situación personal, medios y capacidades, estilo de vida y preferencias.

Y si se opta por la segunda, hay que proponerle al empleador trabajar bajo esta modalidad, y luego negociar con él las condiciones de trabajo. Todo es cuestión de animarse...


fuente:mujeresdeempresa.com


Fecha
09/Nov/2009
Etiquetas
Teletrabajo relación dependencia autónoma
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